(Compromiso Dolores) A través de una Ley aprobada en la Legislatura bonaerense se modificó el Artículo 284, de la Orgánica de las Municipalidades, y consecuentemente la cantidad de concejales que cada Distrito de la provincia tendrá de acuerdo a su población según datos del último censo, estableciéndose también un nuevo sistema de actualización automática.
El Gobernador a través de un decreto había vetado por incorrecta la cantidad de concejales de cinco municipios, razón por la cual la ley fue corregida de esos errores, estableciéndose la cantidad definitiva de concejales para todos los Distritos.
A los fines ilustrativos consignamos únicamente los Partidos que integran la Quinta Sección Electoral:
Partidos con hasta cinco mil habitantes, eligen seis concejales: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo.
Partidos con más de cinco mil y hasta diez mil habitantes eligen diez (10) concejales: Castelli y San Cayetano.
Partidos con más de diez mil y hasta veinte mil habitantes eligen doce concejales: General Belgrano, General Madariaga, General Paz, Lobería, Maipú y Rauch.
Partidos con más de veinte mil y hasta treinta mil habitantes eligen catorce concejales: Ayacucho, Dolores, Las Flores, Mar Chiquita, Monte y Pinamar, .
Partidos con más de treinta mil y hasta cuarenta mil habitantes eligen dieciséis concejales: Chascomús, General Alvarado y Villa Gesell.
Partidos con más de cuarenta mil y hasta ochenta mil habitantes eligen dieciocho concejales: Balcarce y La Costa.
Partidos con más de ochenta mil y hasta doscientos mil habitantes eligen veinte concejales: Necochea y Tandil.
Partidos con más de doscientos mil habitantes eligen veinticuatro concejales: General Pueyrredón.
Finalmente es de recordar, que los Concejos Deliberantes cada dos años renuevan la mitad de sus integrantes.
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