(Compromiso Dolores)La investigación se inició el pasado 7 de febrero, cuando dos jóvenes –de 15 y 16 años de edad- se presentaron en la Estación Comunal de Policía local y relataron los hechos, oportunidad donde según resaltó el Juez Ramos Padilla, “las dos hermanas... fueron contestes en relatar el modo en que fueron captadas, transportadas, acogidas y explotadas sexualmente por el imputado Alejandro Daniel Aguirre”.
Según indica la resolución las víctimas refirieron que vivían en un barrio de Florencio Varela, y que un vecino que vivía frente a la casa de ellas se había presentado junto al citado Aguirre con una propuesta para trabajar en Pinamar durante la temporada veraniega, que la tarea consistía en vender productos en la playa y hacer servicios de niñera.
Precisaron que frente a esa propuesta y la necesidad imperiosa de la abuela de conseguir dinero, ésta las autorizó a viajar con ese fin, por lo que al día siguiente Aguirre las pasó a buscar en un auto (un Renault Logan) y las trasladó al balneario. Puntualizaron que durante el viaje Aguirre había efectuado llamadas telefónicas "en código", manifestando entre otras cosas “que llevaba chicas para trabajar”, indicándole a ambas que cuando llegaran a destino debían usar nombres distintos a los que poseían y decir que tenían entre 18 y 20 años.
Asimismo contaron que durante la primer semana habían trabajado en un lavadero de autos, y una de ellas de niñera en la casa donde Aguirre vivía con su familia, alojándose las dos en un departamento ubicado detrás de la nueva terminal de ómnibus, el cual Aguirre les alquilaba, al que posteriormente se incorporó a vivir otro menor, quien resultó ser hijo del captor.
Puntualizaron ambas chicas, que el imputado a los pocos días les había dicho “que no había más trabajo para ellas” y que “el dinero que ganaron en una semana lo podían ganar en un día haciendo sexo”, proponiéndoles “acostarse con unos chabones, que eran empresarios y abogados, que eran limpitos” y que “tenían que pensar en la billetera y no con la cabeza”.
Sostuvieron que ambas habían aceptado el ofrecimiento ante las amenazas proferidas por Aguirre de matar a su familia, porque no tenían dinero para regresar, y porque lo necesitaban para su abuela y su familia. Relataron las circunstancias de la primera vez, cuando fueron llevadas a una casa “donde había cuatro hombres mayores, aparentemente abogados”, quienes le dieron dinero a Aguirre. Que la segunda vez que fueron sometidas a explotación sexual, Aguirre las habría llevado a la casa de "una persona adinerada que manejaba los carros de la playa" a quien le decían “El Peruano”. Además contaron de otras circunstancias en las que Aguirre hacía de intermediario para contactar a personas que pagaban por tener relaciones sexuales con ellas, indicando que ese individuo las trasladaba hasta el lugar y “cobraba” por ese servicio.
También dijeron que el propio Aguirre en varias oportunidades había pretendido abusar sexualmente de ellas, y que en al departamento donde se alojaban habían ido en distintas oportunidades otras mujeres, las que se prostituían a cambio de dinero.
Respecto a las circunstancias en las que lograron irse del departamento en el que estaban y realizar la denuncia, las menores dijeron que el hijo del captor había tenido un altercado con su padre a raíz de lo que ocurría con ellas, y había sido quien las había ayudado a fugar.
En su descargo Aguirre negó rotundamente la imputación enrostrada, y dijo de su trabajo político en Pinamar, el que realizaba desde “hace un par de años con los planes de Desarrollo de provincia, siempre dando una mano a la gente”, aduciendo que la causa la habían armado por intereses políticos.
Seguidamente dio nombres y dijo que se había dado cuenta del "armado político" de la denuncia, "por la manera en que los medios empezaron a difundir todo el tema de esta causa”, dando su versión de esa trama y de quienes estarían involucrados en la misma.
Sin embargo para el Juez Ramos Padilla, a las declaraciones testimoniales de las víctimas en la sede de la UFID de Pinamar en los albores del proceso, “hay que otorgarles un valor probatorio esencial...”, no sólo por tratarse del delito “de trata de personas con fines de explotación sexual”, sino “por el grado de verosimilitud que adquieren los relatos de las dos adolescentes”, teniendo en cuenta lo preciso y circunstanciado de la descripción de todo lo transcurrido en Pinamar, en especial de las situaciones de explotación sexual vivenciadas.
Además, las dos hermanas fueron contestes en mantener la versión de lo ocurrido ante cada una de las personas que de alguna u otra manera mantuvieron contacto con ellas, surgiendo asimismo elementos incriminatorios en algunas conversaciones telefónicas puntuales en las que tomó parte Aguirre, pese a que se trataba de comunicaciones intervenidas realizadas luego de efectuada la denuncia, sabiendo el procesado a través de los medios de comunicación que estaba siendo investigado por la justicia.
Algunas de las comunicaciones fueron a familiares o allegados de las víctimas, pero también las hubo de explicaciones, las que debió Aguirre dar a personas que de algún modo trabajaban junto a él en sus actividades políticas, o aquellas a quienes el imputado les solicitaba algún tipo de ayuda colocándose en el rol de una víctima a quienes todos querían perjudicar.
Asimismo puntualizó el Juez, que no había ningún indicio que permitiera concluir con “algún tipo de fabulación, fantasía o mentira por parte de las dos adolescentes y, por otra parte, no existe ninguna circunstancia que pueda admitir sospecha respecto de algún tipo de relación con los actores políticos, mediáticos y judiciales que Aguirre indica como aquellos que armaron la denuncia en su contra para perjudicarlo políticamente”.
“Si los hechos ocurridos están siendo utilizados políticamente o no en perjuicio de Aguirre o de algún otro funcionario, como pretende sostener el imputado, es una cuestión independiente a los fines de este proceso, que se dirigen a la búsqueda de la verdad y la persecución de los posibles responsables de los ilícitos investigados”, precisó el Magistrado.
Finalmente el Juez Federal Dr. Ramos Padilla, considerando que el imputado Alejandro Daniel Aguirre (apodado “el Japo”, de 57 años de edad, electricista, con domicilio en la calle Marco Polo de Pinamar) había obrado “con conocimiento de las acciones que desarrollaba y de los medios que para ello empleaba, con la finalidad de que las damnificadas —quienes resultan ser menores de edad- fueran sometidas a explotación sexual”, resolvió dictarle su procesamiento con prisión preventiva, por encontrarlo “prima facie” responsable del delito de “trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual, en sus etapas de captación, transporte y acogimiento, habiéndose consumado dicha explotación y mediado engaño, abuso de situación de vulnerabilidad y concesión de beneficios para obtener el consentimiento de una persona con autoridad sobre las víctimas”.
Asimismo el magistrado dispuso trabarle embargo por la suma de 100 mil pesos.
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