Visto: el expediente Interno abierto por la Presidencia del HCD nº 1458/2012, por el cual dos concejales solicitan la apertura de nuevos bloques y la designación de secretarios de bloque para el presente año en curso (ver fs. 1,2,3 y 4).
Y considerando:
Que si bien es cierto que este Concejo Deliberante tiene –por vía de la Ley Orgánica de las Municipalidades- facultades para modificar su presupuesto de gastos y de recursos, reasignando partidas dentro del mismo, esta facultad reconoce por límite la norma del art. 35 de ese cuerpo legal, que impide aumentar el monto total del mismo.
Que la misma norma autoriza a crear cargos dentro del propio Cuerpo Legislativo, dentro del monto total tarifado del presupuesto en ejecución.
Que la designación de secretarios de bloque se encuentra dentro de la norma del art. 2º inc. a) de la Ley 11.757 que rige el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Esta norma ubica a estos cargos dentro de los denominados cargos políticos del HCD, excluyendo a los mismos de la estabilidad y demás prerrogativas establecidas por la Ley 11.757, pudiendo ser nombrados y removidos en cualquier oportunidad.
Que estas peticiones de designación tuvieron oposición dentro del mismo cuerpo, en un caso por el nombre impuesto al bloque pretendido (ver fs. 5) y en otro por el Bloque ya abierto en 2011 a favor del Concejal Vidauli (ver notas de fs. 6 ).
Que de acuerdo al estado actual presupuestario de este HCD, se encuentra en ejecución en el curso del corriente año de 2012, el presupuesto prorrogado del año anterior (art. 39 2do. párrafo LOM), por un total de $3.501.710,40.
Que advirtiendo esta Presidencia que, la proyección salarial de los ingresos de la totalidad de la planta del personal (permanente y temporaria) para el año en curso, insumirá la suma total de $3.639.704,88, incluyéndose en la misma el cargo de Secretario de HCD, que a la fecha ha sido congelado por razones de austeridad hasta marzo de 2012, la designación de nuevos funcionarios haría infringir la norma del art. 35 de la LOM, ya mencionada. Se adjunta al presente la proyección de los salarios de 2012 (ver fs. 13, 14, y 15 ).
Que ello provocó una serie de consultas al H. Tribunal de Cuentas y a la Asesoría General de Gobierno, que a la fecha no fueron respondidas (ver fs. 11/12 y fs.9/10 respectivamente).
Que ante esta situación, y la continua exigencia de los Concejales para efectuar las designaciones de estos dos cargos políticos, se presentó una nota suscripta por los Sres. Concejales Avila, Baldini, Muriale, Di Pascuale y Paso, en donde se requirió una reunión de los Concejales de este H. Cuerpo, para tratar, entre otros (Nota fs. 8 Punto b) “El nombramiento de secretarios de Bloques políticos”, reunión que se llevó a cabo en fecha 31 de Enero de 2012, en la que se hicieron presentes la totalidad de los actuales miembros de este HCD.
Que estas exigencias también quedaron plasmadas en nota presentada en fecha 19 de enero, con la utilización de términos inadmisibles, que se agregan a estas actuaciones a fs. 7. Que dichos términos no se condicen con la altura y corrección que deben primar en las presentaciones y peticiones que se lleven a cabo, como la pretensión de otorgar “plazos de 72 horas hábiles” para acceder a la misma, o cuando se imputa infundada y arbitrariamente a esta Presidencia “incapacidad administrativa”, cuando se estaba resguardando la corrección en la ejecución presupuestaria en los términos del art. 35 de la LOM. Esta nota resultó suscripta por los Sres. Concejales Paso, Baldini, Di Pascuale, Taurizano, Muriale, Avila y Lamas.
Que efectuada la antedicha reunión, con la presencia de la totalidad de los miembros del bloque, se resolvió por la mayoría del H. Cuerpo que se procediera a la apertura de todos los bloques requeridos y/o cuestionados y al nombramiento de nuevos secretarios de bloque. Esta postura mayoritaria fue sostenida en esta reunión por los concejales Baldini, Vidauli, Muriale, Lamas, Paso y Di Pascuale. En oposición a ello, en contra de esa actitud, dejaron su voto rechazando los nombramientos, los Concejales Avila, Taurizano, Porretti y Germain.
Que en dicha reunión, también se decidió por la misma mayoría que todas las designaciones de los secretarios políticos hechas al presente y las que se hagan en el futuro, se realicen con finalización para el día 30 de Junio de 2012. De esta forma las designaciones no impedirán la ejecución del presupuesto vigente. Asimismo se decidió expresamente que la finalización dispuesta de los contratos de los secretarios, afectara a todos los bloques existentes y a crearse, para evitar situaciones de desigualdad entre todos los ediles.
Que la LOM otorga al Presidente la posibilidad de efectuar nombramientos del personal del HCD, en los términos de los arts. 75, 83 incs. 4º y 9º, competencia que tiene por límite natural la ejecución del presupuesto dentro de los montos en el mismo contenidos, de acuerdo a la interpretación lógica racional de las normas de los arts. 118, 123 y 124 de la LOM.
Que por todas las consideraciones expuestas, el nombramiento de las dos secretarías de bloque requeridos, aun cuando se haya aceptado la designación de los mismos con vencimiento al 30 de Junio de 2012, coloca al presupuesto vigente, en una extrema situación de fragilidad y vulnerabilidad, en atención a la altura del año en que nos hallamos y a las necesidades futuras que se puedan presentar de efectuar nuevas erogaciones que sean imprescindibles para el funcionamiento de este H. Cuerpo.
Que tratándose de una cuestión de extrema gravedad institucional, corresponde dictar los nombramientos propuestos y consensuados por la mayoría de los Sres. Concejales (ver acta de fs. 16/17), ad referendum del pleno del H. Cuerpo, el que se deberá requerir en forma inmediata y en sesión extraordinaria, ante la urgencia manifestada por los Sres. Concejales para efectuar dichos nombramientos, cumplimentándose así la formalización de la voluntad del H. Cuerpo por la vía legal correspondiente (Arts. 68 y 77 LOM).
Que esta modalidad ad referendum implica que, el acto decisorio de esta Presidencia, se completa e integra con la suma del voto de la mayoría de los Sres. Concejales, y adquirirá validez cuando se apruebe por el pleno del H. Cuerpo, tratándose de una condición suspensiva a la cual se somete la validez y eficacia de los nombramientos y demás decisiones tomadas en el presente decreto.
Que avala igualmente este criterio, las modificaciones que se consensuaron sobre la limitación en el tiempo de los nombramientos de los secretarios de los bloques existentes, máxime que, tanto el bloque del PJ y el de la UCR, se opusieron a las mismas, y no obstante verán afectados sus funcionamientos con el criterio consensuado por los Sres. Concejales en el acta referenciada a fs. 16/1, creándose así nuevas disensiones internas en el funcionamiento del H. Cuerpo.
Por las consideraciones expuestas y con el alcance previsto en las mismas, en uso de las facultades establecidas por la LOM, suscribo el presente
DECRETO.:
Art. 1º) Dispónese que los Secretarios de Planta Temporaria de los Bloques partidarios existentes a la fecha en este H. Concejo Deliberante de Pinamar, cesen en sus funciones el día 30 de Junio de 2012.
Art. 2º) Dispónese el nombramiento como Secretaria Planta Temporaria del Bloque denominado “Proyecto Pinamar” del Sr. Concejal Edgardo Paso, a la Sra. Patricia Ferreiro, a partir del día 1º de Enero de 2012 hasta el día 30 de Junio de 2012.
Art. 3º) Dispónese el nombramiento como Secretario Planta Temporaria del Bloque denominado “Frente para la Victoria de Pinamar” del Sr. Concejal Alfredo Baldini, al Sr. Emilio Markovic, a partir del día 6 de Enero de 2012 hasta el día 30 de Junio de 2012.
Art. 4º) Desechar la oposición expresada por la Sra. Concejal Di Pascuale, por cuanto la denominación del bloque del Sr. Concejal Baldini lleva el aditamento “de Pinamar” a la designación de Frente para la Victoria, lo que lo diferencia, no pudiendo esta Presidencia resolver las incumbencias políticas partidarias que ambos concejales se atribuyen en esas denominaciones, al ser una cuestión evidente de política partidaria, sobre la que no puedo expedirme.
Art. 5º) Ordenar se proceda por la Sra. Secretaria a tachar por indecorosas e impropias de este ámbito legislativo las expresiones contenidas en la nota de fs 7, “que en un plazo máximo de 72 hs. hábiles” y “su incapacidad administrativa”, de lo cual la Sra. Secretaria dejará debida constancia al pié de la nota de fs. 7.
Art. 6º) El presente decreto se dicta ad referendum de la decisión que adopte el H. Cuerpo Deliberante, el que será llamado en la forma de estilo, a sesión extraordinaria a esos fines, a fin que se expida acerca de la aprobación o rechazo de las decisiones tomadas en el presente decreto en los arts. 1º, 2º y 3º precedents.
Art. 7º) El presente decreto deberá ser notificado personalmente y con entrega de copias a los Sres. Concejales y a los Sres. Secretarios de Bloque designados por el presente o ya existentes.
Art. 8º) Cumplida que sea la condición ad referendum establecida en el art. 6º del presente, de cuya resulta surja la aprobación de los puntos señalados, póngase en conocimiento del Departamento Ejecutivo, a los fines legales correspondientes y posteriormente archívese por Secretaría HCD.
PINAMAR, Febrero 8 de 2012.
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