(pinamarinfo) Esta semana en tiempo y forma llegó al HCD el veto por Decreto del Departamento Ejecutivo a la Ordenanza 3873/10, sancionada por el cuerpo el 4 de noviembre, que revoca la contratación del asesor externo del Municipio Dr. Carlos Eduardo Oricchio.
Remontémonos a la historia: El Dr. Oricchio fue contratado en el año 1994. A través de la Ordenanza 1441/09 y 1459/09 se autoriza la contratación de un abogado externo para que atienda todas las materias relacionadas con los juicios de apremios. De acuerdo a esta Ordenanza se dispuso por Decreto 582/94, previa excusación de la Asesoría Letrada, la designación de “apoderado judicial” para los procesos de apremios en carácter de abogado externo al Dr. Oricchio.
Desde entonces el socio, de Blas Altieri, Víctor Pardo y José Alba maneja los juicios que tenga el Municipio de Pinamar con los deudores. Sin contar el manejo de la información en relación a la propiedad y la vinculación con los organismos públicos nacionales y provinciales como: el Registro de la Propiedad, Dirección de Castrado Provincial, Juzgado Federal Electoral, Cámara Nacional Electoral, Dirección de Personas Jurídicas, Inspección General de Justicia y ante los señores Jueces embargantes.
Es decir que el Dr. Oricchio, quien vio con buenos ojos los hechos de apremios sufrido por los ciudadanos de Pinamar en el último remate judicial por parte de las famosas Ligas, representa desde hace dieciséis años los intereses del Municipio. Hoy con 3037 juicios de apremios en trámite. Causa que expone el Ejecutivo para vetar la Ordenanza sancionada por el HCD y argumenta en uno de los considerando que en base a esta cantidad de juicio “resulta imposible que el Municipio con el personadle que dispone se haga cargo del seguimiento de los 3037 juicios de apremios, colocándose en indefensión con graves perjuicio para el Municipio”
El Decreto de Veto también sentencia que de acuerdo a contracción el abogado puede reclamar el pago de los gastos judiciales, honorarios, daños y perjuicios a la comuna y los sustenta legalmente los artículos 1, 6,10 y 17 Decreto de Ley 8904/77.
Además el escrito esgrime que este mandato contractual se encuentra respaldado por el artículo 1869 del Código Civil. Y a su vez en el articulo 1949 “reconoce derecho al mandatario a requerir reembolso de todos los gastos aunque parezca excesivo, como así mismo los intereses y la retribución del servicio artículos 1950 y 1952 del Código Civil.
En suma para el Ejecutivo no solo no existe otro profesional que puede hacerse cargo de los 3037 apremios judiciales del Municipio, sino que la desautorización del contrato del asesor legal externo le acarrearía al Munición demandas judiciales importantes.
Resta esperar la respuesta del HCD, ya que para derogar el Decreto de Veto 2138/10 se requiere en la votación mayoría calificada. Es decir las dos terceras partes de los votos. Recordemos que al momento de sancionar la Ordenanza el escenario legislativo se enmarcaba con la ausencia de Rafael De Vito y el retiro del recinto de los concejales Alfredo Baldini y Roberto Porretti. De manera que Araceli Pavón, Rosana Di Pascuale, Mercedes Taurizano y Gabriel Vidauli votaron a favor, contra los votos negativos de los dos concejales del MUPP y la abstención de Víctor Pardo.
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