por Alberto A. Germain, abogado
Si algo restaba para confirmar el estado de confusión y desvío institucional de nuestra Municipalidad fue la inentendible reunión del H. Concejo Deliberante del pasado viernes 4 de Diciembre de 2009.
Hasta ese momento, existían 10 Concejales actuando con normalidad en sus atribuciones. A partir de ese día, son nueve los concejales habilitados para actuar.
Situación institucional:
* El Poder Ejecutivo, ejercido en forma interina por un Concejal, que ha licuado su poder y tiene fecha de vencimiento a fines de marzo,
* El Poder Legislativo, ejercido por 9 concejales de 10 previstos en la ley.
Es decir, situación de absoluta irregularidad institucional, que coloca a la Municipalidad al borde de un quiebre institucional, y ante la posibilidad de una intervención de los dos poderes de la misma por el PE provincial.
Sumo a ello:
* La temporada en ciernes, ya iniciada, con la inminencia de un afluente de turismo superior a las 200.00 personas,
* La implementación de una ordenanza de frente marítimo que ordenó destruir a partir de mayo, con una excepcional premura legislativa, todos los balnearios,
* La votación de una ordenanza impositiva que se impondrá con el voto de 9 concejales, habiéndose excluido a uno que representa el 20% del electorado de las últimas elecciones, de acuerdo a los cocientes electorales establecidos, que recaerá en el bolsillo de los contribuyentes.
* Un importante aumento de problemas de inseguridad, que se acrecentará, lamentablemente, con la llegada de los turistas.
* Un probable y casi seguro conflicto judicial ante la Suprema Corte de Justicia para que se dilucide la nueva oposición expresada por el H. Concejo Deliberante (arts. 161 inc. 2° y 196 de la constitución Provincial.
La situación específica de la Comisión de Títulos y Poderes que evitó se "normalizara" la inclusión del Sr. Roberto Porretti en el H. Concejo Deliberante, como se advierte, lesionó a la única autoridad que funcionaba con regularidad.
Para hacerlo recurrió a un recurso no legal y opuesto a la constitución, cual es levantar la idéntica acusación que sirvió para destituir al Intendente Municipal, y aplicarla nuevamente para impedir que el Sr. Porretti asuma otro cargo diferente del que fuera desplazado. Acto que queda sujeto a la nulidad constitucional con la que se sanciona a la actividad que excede el mandato.
Es cierto que los Sres. Concejales no son peritos de la ley, pero no es menos cierto que, por las funciones que asumieron y el juramento que prestaron, no pueden desconocer las esenciales garantías constitucionales establecidas en la nación y en la provincia.
Nadie puede ser sometido a proceso dos veces por el mismo hecho. Es decir, en el caso que nos ocupa, la potestad disciplinaria y sancionatoria del H. Concejo Deliberante finalizó con la destitución del Intendente. No se puede, utilizando la misma causa, sancionar nuevamente al Sr. Porretti para que acceda a otro cargo al cual fue elegido por el voto popular. Ha excedido su capacidad y su competencia.
Entiendo que los cinco concejales votantes en la Comisión de Títulos y Poderes, habrían incurrido en responsabilidades políticas, penales, civiles y administrativas, que en algún momento habrán de enfrentar. El título expedido por la Junta Electoral, lo habilita al concejal elegido, para el ejercicio del cargo (art. 63 Constitución Pcia. de Bs. As. "Corresponderá a la Junta Electoral:…5to. Diplomar a los legisladores, municipales y consejeros escolares, quienes con esa credencial, quedarán habilitados para ejercer sus respectivos mandatos…)"
Y esto no significa ejercer una defensa de la situación del Sr. Porretti, que seguramente la ejercerá por sus propios medios y con sus propios profesionales. Significa defender el irrestricto derecho de cualquier persona que fuera elegida democráticamente para ejercer su cargo y las atribuciones políticas del mismo.
Las inhabilidades que pudiera haber tenido un candidato, se valoran por la Junta Electoral de la Provincia, antes de expedir el título del cargo. Una vez entregado ese título, no se puede volver para atrás, por una causa anterior a la elección, so pena de violar las garantías constitucionales ya explicitadas y de incurrir en responsabilidades de magnitud, pues se interfiere el ejercicio de una representación democráticamente establecida.
Hasta ese momento, existían 10 Concejales actuando con normalidad en sus atribuciones. A partir de ese día, son nueve los concejales habilitados para actuar.
Situación institucional:
* El Poder Ejecutivo, ejercido en forma interina por un Concejal, que ha licuado su poder y tiene fecha de vencimiento a fines de marzo,
* El Poder Legislativo, ejercido por 9 concejales de 10 previstos en la ley.
Es decir, situación de absoluta irregularidad institucional, que coloca a la Municipalidad al borde de un quiebre institucional, y ante la posibilidad de una intervención de los dos poderes de la misma por el PE provincial.
Sumo a ello:
* La temporada en ciernes, ya iniciada, con la inminencia de un afluente de turismo superior a las 200.00 personas,
* La implementación de una ordenanza de frente marítimo que ordenó destruir a partir de mayo, con una excepcional premura legislativa, todos los balnearios,
* La votación de una ordenanza impositiva que se impondrá con el voto de 9 concejales, habiéndose excluido a uno que representa el 20% del electorado de las últimas elecciones, de acuerdo a los cocientes electorales establecidos, que recaerá en el bolsillo de los contribuyentes.
* Un importante aumento de problemas de inseguridad, que se acrecentará, lamentablemente, con la llegada de los turistas.
* Un probable y casi seguro conflicto judicial ante la Suprema Corte de Justicia para que se dilucide la nueva oposición expresada por el H. Concejo Deliberante (arts. 161 inc. 2° y 196 de la constitución Provincial.
La situación específica de la Comisión de Títulos y Poderes que evitó se "normalizara" la inclusión del Sr. Roberto Porretti en el H. Concejo Deliberante, como se advierte, lesionó a la única autoridad que funcionaba con regularidad.
Para hacerlo recurrió a un recurso no legal y opuesto a la constitución, cual es levantar la idéntica acusación que sirvió para destituir al Intendente Municipal, y aplicarla nuevamente para impedir que el Sr. Porretti asuma otro cargo diferente del que fuera desplazado. Acto que queda sujeto a la nulidad constitucional con la que se sanciona a la actividad que excede el mandato.
Es cierto que los Sres. Concejales no son peritos de la ley, pero no es menos cierto que, por las funciones que asumieron y el juramento que prestaron, no pueden desconocer las esenciales garantías constitucionales establecidas en la nación y en la provincia.
Nadie puede ser sometido a proceso dos veces por el mismo hecho. Es decir, en el caso que nos ocupa, la potestad disciplinaria y sancionatoria del H. Concejo Deliberante finalizó con la destitución del Intendente. No se puede, utilizando la misma causa, sancionar nuevamente al Sr. Porretti para que acceda a otro cargo al cual fue elegido por el voto popular. Ha excedido su capacidad y su competencia.
Entiendo que los cinco concejales votantes en la Comisión de Títulos y Poderes, habrían incurrido en responsabilidades políticas, penales, civiles y administrativas, que en algún momento habrán de enfrentar. El título expedido por la Junta Electoral, lo habilita al concejal elegido, para el ejercicio del cargo (art. 63 Constitución Pcia. de Bs. As. "Corresponderá a la Junta Electoral:…5to. Diplomar a los legisladores, municipales y consejeros escolares, quienes con esa credencial, quedarán habilitados para ejercer sus respectivos mandatos…)"
Y esto no significa ejercer una defensa de la situación del Sr. Porretti, que seguramente la ejercerá por sus propios medios y con sus propios profesionales. Significa defender el irrestricto derecho de cualquier persona que fuera elegida democráticamente para ejercer su cargo y las atribuciones políticas del mismo.
Las inhabilidades que pudiera haber tenido un candidato, se valoran por la Junta Electoral de la Provincia, antes de expedir el título del cargo. Una vez entregado ese título, no se puede volver para atrás, por una causa anterior a la elección, so pena de violar las garantías constitucionales ya explicitadas y de incurrir en responsabilidades de magnitud, pues se interfiere el ejercicio de una representación democráticamente establecida.
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