lunes, 27 de julio de 2009

Porretti puede, o no puede?



COMENTARIO SOBRE LA POSIBILIDAD PLANTEADA DE UNA REASUNCIÓN
DEL INTENDENTE DESPLAZADO ROBERTO PORRETTI.
Si la soberanía popular, en el entramado democrático de nuestra república, halla su vector en el voto popular y de esa forma legitima a las autoridades democráticas y a las instituciones republicanas, tenemos que correlacionar este concepto, que sirve como marco dentro del cual se desenvuelven los procesos y actitudes de quienes ejercen tan elevadas funciones, con la posibilidad planteada de que exista de un futuro llamado a elecciones nuevamente en nuestro distrito, que recientemente ha proclamado y reclamado el intendente depuesto, Prof. Roberto Porretti.
Para proceder así, siempre de acuerdo a lo que fueron sus públicas declaraciones hechas en un hotel de nuestra ciudad, ha ejecutado el desistimiento de la demanda que oportunamente planteara ante la S.C.J.B.A. (*), por la vía procesal del conflicto de poderes (arts. 261/264 LOM**), acción que sostuvo con la finalidad que el máximo Tribunal de justicia provincial, rechazara y deslegitimara las causas de mal desempeño por las que fue destituido, y ordenara su restitución a cargo del Poder Ejecutivo municipal.
Al hacer el anuncio, no se definió si el desistimiento era del proceso o del derecho en el que se fundó el mismo (arts. 304, 305 C.P.C.C. ***), entendiendo -por mi parte- que se refirió al desistimiento del derecho, que lo habilita a no consultar la opinión del Concejo Deliberante, y el que supone aceptación de las causas de la destitución.
Si por el contrario, hubiera desistido del proceso, debemos aclarar, que la sola presentación del desistimiento procesal, no implica su convalidación u homologación por la Suprema Corte, la que deberá, previamente escuchar la opinión del Consejo Deliberante, acerca de este desistimiento, pues se encuentra trabada la litis en ese proceso, y con esa contestación, más la que deberá expedir el Procurador de la Corte, estará en condiciones de entender desistido el proceso o por el contrario, entender que no es procedente el desistimiento por la oposición que pueda expresar el Concejo Deliberante, o que el mismo afecta el orden público, y continuar con el proceso hasta su finalización en sentencia definitiva. Entendemos que esta actitud no fue la expresada por el intendente depuesto en su conferencia de prensa, pues la misma no tendría ninguna relevancia ni jurídica ni política.
O sea, el desistimiento llevará tiempos procesales probablemente prolongados, hasta que la Suprema Corte se expida al respecto, convalidándolo o rechazándolo. Únicamente en el caso que la SCJBA (*) homologara el desistimiento del proceso se podrá requerir válidamente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que proceda al llamamiento de elecciones para completar el período, siempre y cuando la situación procesal haya quedado expedita con más de un año de anticipación a Diciembre de 2011. En caso contrario, el actual Intendente interino deberá completar ese período.
Distinto hubiera sido el caso si el Intendente hubiera renunciado a sus funciones y aceptada la dimisión por el H. Concejo Deliberante, pues en este caso, no hubiera existido sanción alguna, y por tanto ningún condicionante sobre las cualidades personales del ex intendente, para completar el período vacante.
Eso nos coloca, inevitablemente, dentro de un análisis de suposiciones y de especulaciones sobre qué incidencia tendrá esta actitud del intendente desplazado, en el hipotético nuevo llamado a elecciones. Así colocada la reflexión de este trabajo, es permisible plantearse dos consideraciones basales, sobre las que deberá sustentarse cualquier especulación política relacionada a posibilidad de una nueva candidatura del intendente destituido.
La primera es que, en derecho, cuando una parte desiste del derecho en un proceso en donde se pedía a una autoridad judicial que declarara desacertada la decisión política del Concejo Deliberante que dio marcha a la destitución, técnicamente, la causa de la destitución adquiere firmeza, es decir, se ratifica y se la entiende ajustada a derecho. O sea, en el caso, implica acatar la decisión del órgano constitucional que hizo lugar a la destitución. No puede haber ninguna otra explicación política, no contando el argumento esgrimido que expresamente no se aceptó la causa de la destitución. No hay lugar para grises ni zonas intermedias. O se insiste en el reclamo judicial para que en esa instancia se declare mal efectuada o infundada la destitución, o se acepta las causas de la destitución desistiendo de la acción, como parecería que ha sucedido en la especie.
El otro argumento novedoso en cuanto a la falta de antecedentes al respecto, pero no menos interesante para su análisis y debate, es el que resulta de pretender que, al haber quedado firme la destitución por mal desempeño, y ante un hipotético llamado eleccionario para completar el período hasta el 2011, el destituido pueda presentarse a elecciones con el fin de completar su propio mandato. Para razonar así, se debe violentar al extremo la interpretación de la norma institucional disciplinaria que habilitó al Concejo Deliberante a destituirlo previamente, y entender que la destitución fue parcial, es decir, por un limitado término, sanción que la ley no tipifica de esa forma.
El art. 242 de la LOM (**), establece que "…. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios…" Esto indica que los arts. 249 y 250 de la LOM (**) no establecen expresamente que la destitución lo será por todo el período para el que fuera electo el intendente, pero tampoco forma aparte de la letra y mucho menos del espíritu de la ley, que el propio intendente juzgado y sancionado por irregularidad o mal desempeño, pueda volver a ejercer ese cargo del que fue destituido. No debe olvidarse que la destitución por causa de mal desempeño ha quedado firme por el desistimiento presuntamente planteado por el Prof. Roberto Porretti.
Suponer que una sanción legítimamente tomada y confirmada por el propio desistimiento del intendente desplazado, lo habilita para volver en el mismo período a competir por el mismo cargo, es desconocer la legitimidad y profundidad de la sanción institucional, que fue tomada por todo el período para el que había sido elegido el Prof. Roberto Porretti, violentando la legitimación de la autoridad que lo sancionara, que también fue dada por el pueblo del distrito, y que la misma es un obstáculo a su calidad personal para presentarse a competir por el mismo cargo y período para el que fuera electo en el año 2007.
Este último aspecto no puede ser omitido ni dejado de lado. Fue el pueblo que eligió a los concejales que orgánicamente decidieron la destitución, y la decisión tomada por los ediles fue ajustada a derecho, no existiendo una vía legal actual que indique que la misma pueda ser revisada o desautorizada.
Por tanto, opinamos que sólo queda acatar la decisión legítimamente tomada por el Concejo Deliberante y entender que la misma lo fue de destitución para todo el período 2007-2011, y no para un plazo menor ni parcial, no cabiendo forzar la interpretación de la sanción -ahora firme-, por cuanto la misma fue dictada por los legítimos representantes del pueblo y no se ha demostrado por los procedimientos establecidos por la ley que haya sido desacertada.
(*) Suprema Corte de Justicia Pcia. Buenos Aires.
(**) Ley Orgánica de la Municipalidades.
(***) Código Procesal Civil y Comercial
Alberto A. Germain - ABOGADO